jueves, 28 de abril de 2011

Elementos de la trata de personas
Actividades:
• Acciones que los tratantes ejercen sobre las víctimas en lo referente a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.
• Implica el desarraigo de la víctima, entendido éste como el alejamiento de la víctima de sus redes protectoras, con el fin de dejarla en una condición de vulnerabilidad.

Medios:
• Métodos utilizados por los tratantes para trasladar y explotar a las víctimas: rapto, abuso de poder, chantaje, engaño, promesas de beneficios o de suplir las necesidades más apremiantes.
• Uso de coerción.
• Privan a la víctima de su libertad, limitan y corrompen su consentimiento, por medio de la fuerza, dolo y error.

Fin:
• Explotación: sacar provecho o beneficio para si mismo o para un tercero, de las cualidades de la víctima, capacidades, sentimientos y/o circunstancias, de forma económica u otra forma.



Modalidades de la trata de personas
Explotación Sexual:
• Incluye la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales.

Trabajos o servicios forzados:
• Ejercicio de cualquier labor por parte de una persona, en donde es sometida a tratos inhumanos en su trabajo: encierro, amenaza, maltrato, jornadas laborales excesivas; por una mínima o ninguna retribución económica.
• Es común en trabajos relacionados con: ladrilleras, minas, fincas pecuarias y/o agrícolas, barcos pesqueros, servicio domestico, entre otros.

Matrimonio Servil:
• Explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja (esposo o acompañante).
• Implica situaciones de esclavitud, aislamientos, control, violencia física, sexual y reproductiva.

Mendicidad Ajena:
• La víctima es obligada a pedir limosna para el lucro de tratante, quien es el que organiza el negocio y ejerce control sobre estas personas.

Extracción de órganos:• Uso de los cuerpos vitales de seres humanos para la generación de embarazos forzados, el alquiler obligado de los vientres o la extracción y tráfico de órganos.






DEFINICIÓN SEGÚN NACIONES UNIDAS


La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionales define la trata o tráfico de personas del siguiente modo:
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;3
La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.
Adoptado por las Naciones Unidas en PalermoItalia en 2000, el Protocolo contra la trata de personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El Protocolo contra la trata de personas es uno de tres Protocolos adoptados para complementar la Convención.4
El Protocolo es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas. La intención detrás de esta definición es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas. Otro objetivo del Protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto de sus derechos humanos.

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